Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Las oficinas públicas podrán disponer durante el presente ejercicio, tan solo del 75% de las cantidades que el presupuesto vigente les asigna como partidas de gastos: incluidas en los grupos 2.00 "Retribución de 
Servicios Varios", 3.00 "Utiles y Materiales de Consumo y Equipamiento", 
4.00 "Inmuebles y Construcciones", 5.00 "Reparaciones y Modificaciones", 8.00 "Gastos Imprevistos" y en rubros cuya inversión no sea sometida por el presente decreto-ley a un régimen especial. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta de un 33% de la cantidad que produzcan las reducciones establecidas en el inciso anterior -que integrará un fondo de reserva- para refuerzo de las partidas que con el abatimiento realizado 
resulten notoriamente insuficientes para atender los servicios a que se 
destinen. Exceptúanse de la reducción impuesta en el presente artículo, los siguientes rubros de gastos: 2.03 "Alimentación de Personas" (servicio contratado pago en metálico), 3.11 "Víveres", 5.01 "Obras Públicas".
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