Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta de un 20% de la
cantidad que produzca la reducción establecida en el artículo anterior, 
que integrará el fondo de reserva a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º.
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