Fecha de Publicación: 30/07/1942
Página: 245-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   La construcción, reparación o reforma de los edificios policiales podrán ser confiadas a las propias Jefaturas de Policía, cuando su costo no exceda de $ 6.000.00 y mediante decreto del Presidente de la República con los Ministros del Interior y Obras Públicas. Cuando el costo de las obras referidas exceda $ 1.000.00 deberán ser ejecutadas por licitación.
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