Fecha de Publicación: 30/07/1942
Página: 245-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   Se declara de utilidad pública, de acuerdo con la ley número 3958 de fecha 28 de Marzo de 1912, la expropiación de los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en este decreto-ley.    Para la construcción y conservación de las obras que se autorizan, la propiedad privada queda sujeta a las servidumbres de estudio, paso, desagüe, extracción y arroje de materiales y ocupación temporaria para depósitos, campamentos y pastoreos. Están exentos de estas servidumbres, las casas, patios, huertas y jardines.
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