La ejecución de obras con contribución municipal o vecinal, se regirá por las siguientes normas:
A) Quedarán comprendidas en este grupo, aquellas obras de carácter
puramente local ubicadas en caminos departamentales o vecinales.
B) La contribución del Estado no pasará en cada convenio de $
15.000.00, para las obras situadas en caminos departamentales y de $
10.000.00 para las de caminos vecinales, y el porcentaje de esa
contribución no podrá exceder al 50% del monto total del convenio.
C) Las mejoras a realizarse serán programadas por la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y podrán ser con pavimento
corrido o de simples arreglos aislados.
D) En el caso de obras con aporte vecinal con o sin aporte municipal,
será obligatoria la contribución de los propietarios con frente a la
obra, cuando la mayoría de los vecinos frentistas la soliciten con
anterioridad a la iniciación de las obras y el Ministerio así lo
disponga. Dicha mayoría estará constituída por los vecinos
propietarios de la mitad de la extensión lineal de los frentes a la
obra proyectada, según mensura de dicha extensión lineal que
practicará la Dirección de Vialidad. La obligatoriedad de
contribución será a prorrateo que fijará la Dirección
de Avalúos y proporcionalmente al producto del área de cada
propiedad frentista, por la extensión lineal del frente de la misma
afectada por la obra. Los aportes que no se hayan integrado
espontáneamente, se harán efectivos al efectuarse el pago de la
contribución inmobiliaria del ejercicio próximo, a cuyo efecto la
Dirección de Vialidad hará las comunicaciones del caso. Para el
cumplimiento de lo establecido en el inciso J), el Ministerio de
Obras Públicas adelantará, con cargo provisorio al rubro: "Para
obras con contribución municipal o vecinal", el monto de los aportes
que hayan de cobrarse por vía de dicha contribución inmobiliaria. En
tal caso, la Dirección de Impuestos Directos deberá, en el primer
ejercicio subsiguiente reintegrarle las sumas respectivas al citado
rubro. La resolución sobre aplicación de la obligatoriedad deberá
ser pedida al Ministerio por la Comisión de vecinos, previo
compromiso formal por el aporte que resulte para cada uno de los
integrantes de la mayoría y habiéndose notificado ese pedido a los
propietarios restantes, notificación que en caso de no hallarse el
propietario o desconocerse su nombre, podrá suplirse por
emplazamiento sintéticamente redactado por tres publicaciones en el
"Diario Oficial".
E) En todos los casos de obras con contribución de vecinos deberán
éstos, en reunión especial convocada al efecto, constituir una
"Comisión de Vecinos". Una vez constituída ésta, el Presidente de la
misma asumirá su representación a efecto de los trámites que se
establecen a continuación.
F) Toda iniciativa de "obras con contribución municipal o vecinal"
deberá ser previamente autorizada por la o las Intendencias
Municipales respectivas.
G) Toda obra "con contribución municipal o vecinal" deberá ejecutarse
por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la
que podrá realizarlas por licitación pública o privada o por
administración.
H) Las "obras con contribución municipal o vecinal" deberán ser
objeto previo de un convenio simple entre el Ministerio de Obras
Públicas por una parte, y la intendencia o Comisión de Vecinos
respectivas, o ambas a la vez, por otra, según los casos.
Dicho convenio establecerá el monto del aporte de cada parte y la
designación de la obra a realizarse.
I) Concertada que haya sido una "obra con Contribución municipal o
vecinal" se procederá a recabar de la Contaduría General de la
Nación, acompañando el respectivo convenio, la imputación del aporte
que corresponda al Ministerio de Obras Públicas.
Si ella informara que el rubro se encontrara agotado, lo que
deberá hacer constar en el texto mismo del convenio, éste quedará
automáticamente anulado. La Contaduría General de la Nación deberá
producir su informe dentro del término de ocho días.
J) Si la Contaduría informara que existe cantidad disponible, se
procederá a depositar el aporte de las partes contribuyentes en la
sucursal del Banco de la República, que por su ubicación más
convenga a éstas.
Para tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta
especial que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que
se proyecta ejecutar. Contra ella girará el Ministerio de Obras
Públicas o representante autorizado debidamente por éste. Todos los
cheques deberán responder a un certificado de obras o gastos
inherentes a la misma, debidamente justificados y comunicados de
inmediato a la Dirección de Vialidad, a los efectos del contralor
respectivo.
K) No se dará comienzo a los trabajos mientras el importe íntegro de
las contribuciones, no haya sido depositado en la cuenta especial a
que se hace referencia en el inciso anterior y cuya apertura
solicitará el Ministerio de Obras Públicas.
L) El representante del Ministerio, que será el Ingeniero Director de
la obra, controlará los trabajos y administración de la obra, de tal
modo que el costo de la misma no exceda del monto autorizado, según
convenio; a este efecto, suspenderá automáticamente y con tiempo,
los trabajos, aun cuando no se hallaren terminados, a fin de que no
se produzca déficit alguno.
M) En estas obras regirán todas las disposiciones vigentes relativas a
toma de personal obrero y su jornal.
N) En los casos de obra a realizarse de acuerdo con el presente
artículo, se establecerá en el convenio respectivo, en forma
expresa, si la conservación posterior será de cuenta y cargo del
Gobierno Nacional o del Gobierno Departamental. Cuando se adopte la
primera solución se establecerá en el convenio durante qué plazo
regirá esa situación.