Fecha de Publicación: 30/07/1942
Página: 245-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar la ejecución por el sistema de administración, de aquellas obras de vialidad para cuya realización el
Ministerio de Obras Públicas disponga de equipos de máquinas de su propiedad. Para autorizar la ejecución de esta clase de obras, el Poder Ejecutivo deberá recabar de la Dirección de Vialidad la formulación de un proyecto y presupuesto completo de los trabajos a realizar, al que deberá ajustarse estrictamente el ingeniero que dirija la obra, pudiendo la Dirección de Vialidad efectuar contratos parciales de las partes de obra que juzgue necesario.
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