Fecha de Publicación: 30/07/1942
Página: 245-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Destínase $ 400.000.00 en títulos de la Deuda que se autoriza por el artículo 1º de este decreto-ley para contribuir al fomento de la educación física, subvencionando a entidades particulares o a los Municipios con cantidades que serán fijadas por la Comisión Nacional de Educación Física y otorgadas con autorización del Poder Ejecutivo. Las entidades beneficiadas deberán invertir no menos del 80% de las sumas que se les acuerde en obras o en adquisiciones de equipos e implementos destinados al funcionamiento de las mismas y se podrá autorizar puedan disponer hasta del 20% para cumplir otras obligaciones o servicios. La contribución a otorgarse a entidades particulares o municipales para gozar de las prerrogativas a que se refiere la presente disposición estarán condicionadas al interés general de la Comisión Nacional de Educación Física; y la contribución que se fije para este fin queda supeditada a la utilización de las instalaciones para fomento de la cultura física entre escolares, estudiantes liceales, clases particulares y federaciones deportivas en las condiciones que se reglamentarán. Las Instituciones beneficiadas deberán contribuir con una suma anual equivalente al importe del 50% de los servicios correspondientes a las cantidades que se les hayan adjudicado.
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