Fecha de Publicación: 30/09/1942
Página: 734-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto-ley

Se modifican las planillas del Carnet de Salud y Clínica Preventiva.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Hacienda.

                                      Montevideo, Setiembre 1° de 1942.

   Vistos estos ancededentes;
   Considerando: que se hace necesario aumentar el personal del Carnet de Salud y de la Clínica Preventiva, a fin de que puedan llenar con toda eficiencia los importantes y numerosos cometidos que les están señalados;
   Considerando: que por otra parte, se hace indispensable regularizar la situación del personal actualmente en comisión en los citados servicios, así como equiparar algunos sueldos con los de cargos similares de otras dependencias;
   Atenta la opinión favorable del Consejo de Estado;
   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, 

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla del Carnet de
Salud del ítem 10.63 "División de Higiene":

                                       Categoría  Grado
1 Director ..........................   II         13     $ 3.360.00
1 Subdirector .......................   II         12     " 2.880.00
1 Oficial 1º (figuraba en el ítem 
  10.01, P.47) ......................  III          7     " 1.440.00
2 Auxiliares 2os. a $ 1.080.00 cada 
  uno (uno figuraba en el It. 10.55, 
  P. 77 con $ 840.00 anuales y el otro
  en el ítem 10.63 como Visitadora P. 
  8 Nº 12, C. 4, G. 3, con una 
  asignación de $ 840.00 anuales ...... IV          5     " 2.160.00
4 Auxiliares 3os. a $ 40 c/u .......... IV          4     " 3.840.00
1 Escribiente (figuraba como aprendiz
  de Enfermera P. 16, C. Extra, G. 0 
  del It. 1072)  ...................... IV          1     "   600.00
3 Inspectores de Higiene a pesos 1.200
  c/u (uno figuraba con el mismo 
  sueldo como Inspector en el ítem 10.02,
  P. 135, C. 4, G. 6 y 2 como 
  Practicantes con cargo al rubro 1.02, 
  inciso B) y con un sueldo de $ 840 
  cada uno) ........................... IV          6     " 3.600.00

Personal Técnico: 

1 Médico Examinador ................... IV          6     " 1.200.00
1 Inspector .......................... III          9     " 1.920.00
1 Médico Encargado de Metabolismo y 
  Nutrición ..........................  IV          4     "   960.00
2 Médicas Examinadoras a pesos 1.200 
  cada una (figuraban con cargo al 
  rubro 1.02 inciso B) con una asignación
  de $ 1.080 cada una, con la 
  denominación de Médicas de la Sección 
  Femenina del Departamento Liceal y 
  Escolar ............................. IV          6     " 2.400.00
1 Odontólogo .......................... IV          4     "   960.00
1 Ayudante  ........................... IV          2     "   720.00
2 Visitadoras a $ 960 cada una ........ IV          4     " 1.920.00
1 Director de Laboratorio ............ III          9     " 1.920.00
1 Ayudante de Laboratorio (figuraba 
  con igual cargo en el It. 10.47, 
  P. 44, C. 4, G. 4)                    IV          5     " 1.080.00
1 Vacunador (figuraba con igual cargo 
  P. 40, C. 4, G. 4, en el ítem 10.57). IV          4     "   960.00
1 Vacunador (figuraba como Practicante
  del Carnet de Salud con cargo al 
  rubro 1.02 inciso B) ................ IV          2     "   720.00

Personal Secundario:

1 Aprendiz de Enfermera (figuraba 
  como Limpiadora con $ 240, con cargo
  al rubro 1.04 "Jornales")             Extra       0     "   480.00
1 Mensajero (figuraba como Sirviente 
  en el ítem 10.55, P. 95, C. 4. G. 2). IV          2     "   720.00
1 Enfermero (figuraba como Despensero
  en el ítem 10.45, P. 55, C. 4, G. 2). IV          2     "   720.00
                                                            _________
       Total de sueldos  ................................$ 34.560.00

Gastos:

 De oficina .............................................$    600.00
                                                            _________  
      Total de sueldos y gastos .........................$  35.160.00

Artículo 2

   Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla de la Clínica
Preventiva del ítem 10.63 "División de Higiene":

                                             Categoría   Grado
1 Director ................................     II       13   $  3.360.00
1 Inspector de Higiene (figuraba en el ítem 
  10.63 rubro 1.01, P. 14) ................    III        9   "  1.920.00
1 Médico Ayudante                                                  ---
1 Inspector Jefe ..........................    III        9   "  1.920.00
1 Inspector Higiene Industrial ............     IV        6   "  1.200.00
1 Inspector (figuraba como Médico de la 
  Clínica Preventiva con una asignación de 
  pesos 840, con cargo al rubro 1.02 inciso 
  B) ......................................... III        7   "  1.440.00
1 Secretario (figuraba como Practicante 
  de la Clínica Preventiva con cargo al rubro
  1.02 inciso B) con una asignación de $ 960 
  anuales) ................................... III        9   "  2.920.00
1 Oficial 1º. (figuraba en el It. 10.45, 
  P. 43, como Ayudante de Farmacia con 
  una asignación de $ 720 anuales) ........... III        8   "  1.680.00
1 Inspector de Higiene (figuraba como
  Practicante en el Servicio
  Antituberculoso, con cargo al rubro 1.02
  inciso B) .................................. III        7   "  1.440.00
3 Escribientes a $ 720 c/u (figuraba 
  uno como jornalero con igual sueldo, 
  otro como jornalero con $ 420 anuales y 
  el restante con igual cargo y sueldo en el
  ítem 10.47, P. 14, C. 4, G. 2) .............  IV        2   "  2.160.00
1 Encargado de Laboratorio 
  (figuraba como Encargado de Laboratorio 
  de la Clínica Preventiva con una 
  asignación de $ 960 con cargo al rubro 
  1.02 inciso B) ............................. III        7   "  1.440.00

Personal Técnico: 

1 Oculista ...................................  IV        4   "    960.00
1 Odontólogo  ................................  IV        4   "    960.00
1 Ayudante ...................................  IV        2   "    720.00
2 Visitadoras de la Sección Higiene
  Industrial a $ 720 c/u. ..................... IV        2   "  1.440.00
1 Auxiliar de Laboratorio  .................... IV        2   "    720.00

Personal Secundario: 

1 Auxiliar del Servicio de Extracción de
  Material para Análisis  ..................... IV        2   "    720.00
1 Telefonista (figuraba como Aprendiz de 
  Enfermero en el ítem 10.72, P. 76, 
  C. Extra, G. 0, con una asignación de $ 
  480.00)                                       Extra..   0   "    480.00
                                                                  ______
         Total de sueldos   .............................     $ 24.480.00

Gastos: 

  De oficina  ............................................    $    600.00
                                                                _________
         Total de sueldos y gastos .......................    $ 25.080.00

Artículo 3

   Los cargos que de acuerdo con los artículos anteriores se incorporan
al ítem 10.63, quedan suprimidos en las planillas de donde proceden.

Artículo 4

   Toda persona que sea examinada al efecto de obtener su Carnet de 
Salud, abonará la suma uniforme de $ 1.00 (un peso) sin más excepción que
la establecida en el artículo 2º de la ley número 9.697 de 16 de 
Setiembre de 1937 y la del Personal del Servicio Doméstico. Las personas 
comprendidas en el artículo 8º de la citada ley, abonarán por concepto de
derechos de examen, la cantidad de $ 2.50 (dos pesos con cincuenta 
centésimos) salvo los jornaleros que abonarán por el mismo concepto 
solamente $ 1.00 (un peso).

Artículo 5

   Las personas que no cumplan con las disposiciones vigentes en materia
de Carnet de Salud, se harán pasibles de las siguientes sanciones:
     
   A)Cuando se trate de funcionarios públicos, con la suspensión en el 
     ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo, que se prolongará hasta 
     tanto obtenga el correspondiente Carnet de Salud.
   B)Cuando se trate de particulares, con multa de $ 5.00 (cinco pesos) 
     la primera vez y hasta de $ 100.00 (cien pesos) en caso de 
     reincidencia, que será aplicada a la empresa u organismo a cuyo 
     servicio figure el infractor o al infractor mismo.

Artículo 6

   Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.- BALDOMIR.- JUAN C. MUSSIO FOURNIER.- JAVIER MENDIVIL.

                                 _______


Consejo de Estado.

                                       Montevideo, Julio 21 de 1942.


Señor Presidente de la República, General Arquitecto don Alfredo Baldomir.
   
   Tengo el honor de comunicar al señor Presidente, que el Consejo de Estado, en su sesión de hoy, consideró el proyecto de decreto-ley enviado en consulta el 11 de Abril último, sobre modificación de las planillas de empleados del Carnet de Salud y de la Clínica Preventiva.
   El Consejo de Estado resolvió hacer saber al Poder Ejecutivo que estima preferible el proyecto sustitutivo que se envía, con las modificaciones que constan en la resolución adjunta.
   Se acompaña asimismo, copia de la versión taquigráfica de las opiniones vertidas por algunos señores Consejeros, al tratarse el artículo 4°.
   Saludo al señor Presidente con mi mayor consideración.

          JOSE SERRATO, Presidente.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.




		
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