Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto-Ley.

Se refunden en un solo texto disposiciones sobre el impuesto al tabaco y sus elaboraciones principales.

Ministerio de Hacienda.- Número 965/942.

                                       Montevideo, Setiembre 11 de 1942.

   Atento a que las numerosas disposiciones legales referentes al impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos dificultan su aplicación y son origen de confusiones que perjudican no sólo al Estado, sino al propio contribuyente que en algunos casos, por justificado olvido, no tiene presente el cumplimiento de alguna de esas leyes.
   A que es conveniente refundir en un solo texto todas esas disposiciones, lo que facilitará la aplicación estricta de la ley, sin inconvenientes y permitirá en forma sencilla y regular su exacto cumplimiento.

   Considerando: Que la refundición en un solo texto de todas esas disposiciones no importa la modificación de los actuales impuestos, que continuarán siendo exactamente los mismos que ahora, ni tampoco se varían los precedimientos para su cobro en forma que indirectamente pueda representar una carga, sino que se coordinan todas las disposiciones legales actuales para facilitar su aplicación.
 
   Oída la Dirección General de Impuestos Internos,

   El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Quedan derogadas las disposiciones de las leyes de fechas 11 de Enero de 1896, 19 de Diciembre de 1900, artículos 1º y 2º de la de 29 de Diciembre de 1914, 27 de Octubre de 1919, Inciso 9º) del artículo 25 de la de 16 de Noviembre de 1926, artículos 26 y 27 de la de 6 de Agosto de 1931 y artículo 17 de la de 30 de Setiembre de 1941, estableciéndose en sustitución de las mismas las que se expresan a continuación:

BALDOMIR.- JAVIER MENDIVIL.


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