Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   En todos los casos en que se encuentren circulando tabacos, cigarros o cigarrillos sin la estampilla respectiva o sin la guía de tránsito que autorice su circulación sin impuestos, además de la pena que corresponda, 
procederá el comiso de la mercadería en infracción, el de los vehículos, 
animales u otros elementos utilizados en su transporte, sin que se admitan 
reclamaciones de terceros sea cual fuere el derecho que aleguen con respecto a los bienes decomisados.
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