La defraudación del impuesto a que se refiere este decreto-ley será penada con una multa equivalente a veinte veces el valor defraudado, sin que en ningún caso ella pueda ser inferior a veinte pesos.
Las demás infracciones a las disposiciones de este decreto-ley y a las de los reglamentos que dictare el Poder Ejecutivo para su mejor cumplimiento, serán penadas con multa de veinte a quinientos pesos.
Corresponderá en todos los casos, el decomiso de la mercadería en infracción.
Probado el hecho de conexión entre vendedor y comprador del artículo con el objeto de violar las disposiciones de este decreto-ley, incurrirá el comprador en la misma pena que el vendedor.