Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   El importe de las multas que se impongan a las mercaderías decomisadas corresponderán al funcionario aprehensor o denunciante.
   Cuando para el cobro de la multa impuesta intervenga el abogado asesor y procurador de la Dirección General de Impuestos Internos se adjudicará a éstos el 40% de la misma, en un porcentaje de 60% y 40%, respectivamente.
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