Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   Cuando sean detenidos objetos cuyo decomiso proceda, y cuya procedencia se ignore, sea por no conocer a su dueño o por no comparecer éste a la Dirección General de Impuestos Internos dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de la detención, dichos objetos se adjudicarán al denunciante.
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