Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   En todos los casos de contravención o infracción a las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley serán aplicables, invariablemente, las penas y los procedimientos establecidos en los artículos 9º al 16, inclusive, del mismo.
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