Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda acordar plazos, que no pasarán de cuatro meses, para efectuar el pago, en todo o en parte, de los impuestos fijados por este decreto-ley, tomando las garantías que crea necesarias.
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