Los impuestos internos de consumo a los cigarros, tabacos y cigarrillos quedan fijados en la siguiente forma:
CIGARROS HABANOS
Importados y nacionales elaborados con tabaco
habano, cada uno ........................................... $ 0.03
CIGARROS NO HABANOS
De elaboración nacional
Cada cigarro hasta de 2 y 1/2 gramos de peso ............... $ 0.0015
Cada cigarro de más de 2 y 1/2 gramos hasta
5 gramos de peso ........................................... " 0.003
Cada cigarro de más de 5 gramos hasta 7 y
1/2 gramos de peso ......................................... " 0.0045
Cada cigarro de más de 7 y 1/2 gramos
hasta 10 gramos de peso .................................... " 0.006
Importados
Cada cigarro hasta de 2 y 1/2 gramos de peso ............... $ 0.0025
Cada cigarro de más de 2 y 1/2 gramos hasta
5 gramos de peso ........................................... " 0.005
Cada cigarro de más de 5 gramos hasta 7 y
1/2 gramos de peso ......................................... " 0.006
Cada cigarro de más de 7 y 1/2 gramos
hasta 10 gramos de peso .................................... " 0.01
Cigarrillos
A) Por las cajillas hasta de 10 cigarrillos con peso hasta
de 12 gramos o por cada uno de los envases que contengan
hasta 20 cigarrillos y cuyo peso no exceda de la cantidad
señalada antes y que su precio de venta al público no sea
superior a $ 0.10 cada uno, abonarán por concepto de
impuesto ................................................ $ 0.02
Las de $ 0.11 a $ 0.15 de valor ...................... " 0.025
Las de $ 0.16 a $ 0.25 de valor ...................... " 0.03
Las de $ 0.26 a $ 0.35 de valor ...................... " 0.035
Las cajillas de 10 o de 20 cigarrillos cuyo peso no
exceda de 12 gramos y que el precio de venta sea superior
a $ 0.35 cada uno abonarán por igual concepto $ 0.005 por
cada $ 0.10 o fracción de esta cantidad en su precio de
venta.
B) Por las cajillas hasta de 20 cigarrillos o de mayor
cantidad cuyo peso no exceda de 24 gramos cada una y que
el valor de las mismas no sea superior a $ 0.20 abonarán
por el mismo concepto ................................... $ 0.04
Las de $ 0.21 a $ 0.30 .................................. " 0.05
Las de $ 0.31 a $ 0.50 .................................. " 0.06
Las de $ 0.51 a $ 0.70 .................................. " 0.07
Las que se expenden al público a mayor valor de $ 0.70 abonarán un
impuesto de $ 0.01 por cada $ 0.10 o fracción de esta cantidad en su valor.
Cuando los envases contuvieren mayor cantidad de cigarrillos o de
peso que los señalados precedentemente abonarán un impuesto proporcionalmente, de acuerdo con la escala a que se hace referencia antes.
Los cigarrillos importados, además del gravamen establecido
precedentemente, abonarán un impuesto adicional de $ 0.02 por cada 10
cigarrillos o fracción de esta cantidad.
Cigarrillos
Por cada fracción de 50 gramos cuyo valor de venta sea
hasta de $ 0.25 ......................................... $ 0.045
Las que se expendieran a más de $ 0.25 cada una ......... " 0.06
Los tabacos blancos que fueren expendidos para ser
consumidos en los Departamentos de la frontera terrestre,
abonarán por cada fracción de 50 gramos ................. $ 0.035
Los tabacos negros que tuvieren el mismo peso y
destino ................................................. " 0.02
En todos los envases de cigarrillos y de tabacos que se elaboren en el país o se importen a él, se establecerá, por los respectivos fabricantes o
importadores, en caracteres perfectamente visibles, el valor de cada uno de ellos precedido de la inscripción "precio de venta hasta...".