Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Los impuestos internos de consumo a los cigarros, tabacos y cigarrillos quedan fijados en la siguiente forma:

                              CIGARROS HABANOS 

Importados y nacionales elaborados con tabaco 
habano, cada uno ...........................................   $  0.03


                            CIGARROS NO HABANOS

                          De elaboración nacional

Cada cigarro hasta de 2 y 1/2 gramos de peso ...............   $  0.0015
Cada cigarro de más de 2 y 1/2 gramos hasta 
5 gramos de peso ...........................................   "  0.003
Cada cigarro de más de 5 gramos hasta 7 y 
1/2 gramos de peso .........................................   "  0.0045
Cada cigarro de más de 7 y 1/2 gramos 
hasta 10 gramos de peso ....................................   "  0.006


                                 Importados

Cada cigarro hasta de 2 y 1/2 gramos de peso ...............   $ 0.0025
Cada cigarro de más de 2 y 1/2 gramos hasta 
5 gramos de peso ...........................................   " 0.005
Cada cigarro de más de 5 gramos hasta 7 y
1/2 gramos de peso .........................................   " 0.006
Cada cigarro de más de 7 y 1/2 gramos
hasta 10 gramos de peso ....................................   " 0.01

                                 Cigarrillos

A) Por las cajillas hasta de 10 cigarrillos con peso hasta
   de 12 gramos o por cada uno de los envases que contengan
   hasta 20 cigarrillos y cuyo peso no exceda de la cantidad
   señalada antes y que su precio de venta al público no sea 
   superior a $ 0.10 cada uno, abonarán por concepto de 
   impuesto ................................................   $ 0.02
      Las de $ 0.11 a $ 0.15 de valor ......................   " 0.025
      Las de $ 0.16 a $ 0.25 de valor ......................   " 0.03
      Las de $ 0.26 a $ 0.35 de valor ......................   " 0.035
         Las cajillas de 10 o de 20 cigarrillos cuyo peso no
   exceda de 12 gramos y que el precio de venta sea superior
   a $ 0.35 cada uno abonarán por igual concepto $ 0.005 por
   cada $ 0.10 o fracción de esta cantidad en su precio de
   venta.
B) Por las cajillas hasta de 20 cigarrillos o de mayor
   cantidad cuyo peso no exceda de 24 gramos cada una y que 
   el valor de las mismas no sea superior a $ 0.20 abonarán 
   por el mismo concepto ...................................   $ 0.04
   Las de $ 0.21 a $ 0.30 ..................................   " 0.05
   Las de $ 0.31 a $ 0.50 ..................................   " 0.06
   Las de $ 0.51 a $ 0.70 ..................................   " 0.07
      Las que se expenden al público a mayor valor de $ 0.70 abonarán un 
impuesto de $ 0.01 por cada $ 0.10 o fracción de esta cantidad en su valor.
      Cuando los envases contuvieren mayor cantidad de cigarrillos o de 
peso que los señalados precedentemente abonarán un impuesto proporcionalmente, de acuerdo con la escala a que se hace referencia antes.
      Los cigarrillos importados, además del gravamen establecido 
precedentemente, abonarán un impuesto adicional de $ 0.02 por cada 10 
cigarrillos o fracción de esta cantidad.

                                Cigarrillos

      Por cada fracción de 50 gramos cuyo valor de venta sea
   hasta de $ 0.25 .........................................   $ 0.045
   Las que se expendieran a más de $ 0.25 cada una .........   " 0.06
   Los tabacos blancos que fueren expendidos para ser 
   consumidos en los Departamentos de la frontera terrestre,
   abonarán por cada fracción de 50 gramos .................   $ 0.035
      Los tabacos negros que tuvieren el mismo peso y 
   destino .................................................   " 0.02

   En todos los envases de cigarrillos y de tabacos que se elaboren en el país o se importen a él, se establecerá, por los respectivos fabricantes o 
importadores, en caracteres perfectamente visibles, el valor de cada uno de ellos precedido de la inscripción "precio de venta hasta...".
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