Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Los dueños de fábricas, casas mayoristas o establecimientos donde se cultive, prepare, elabore, expenda o deposite tabaco, tendrán en todo momento, en sus comercios o industrias, personas que en su ausencia haga sus veces en lo que tenga relación con sus obligaciones para con el Fisco.
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