Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   Los tabacos en hoja, hebra u otros que los importadores, preparadores,  comerciantes o productores nacionales venden por mayor a los fabricantes de tabacos, cigarros o cigarrillos, para ser después vendidos al público en esa forma, pagarán solamente el impuesto que les corresponde como tabacos, cigarros y cigarrillos elaborados. El pago del impuesto será de cuenta exclusiva del fabricante.
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