Ningún fabricante, comerciante o particular, sea directamente, sea como intermediario, podrá remitir tabacos, cigarros o cigarrillos envasados con artículos ajenos al ramo de cigarrería.
La remesa y transporte de estos artículos se hará en envase separado y
mediante declaración de contenido y nombre del remitente y destinatario a la Dirección General de Impuestos Internos, la que dispondrá las medidas de control convenientes.
Las empresas regulares de transportes pasarán quincenalmente a la Dirección de Impuestos Internos o Administración o Agencia de Rentas que corresponda, una nota de los tabacos que circule en sus líneas con designación de su clase, cantidad y nombre de remitente y consignatario.