Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

   El Poder Ejecutivo podrá fijar las zonas en que han de establecerse los plantíos de tabacos, y podrá también habilitar depósitos fiscales para el tabaco nacional, reglamentando el funcionamiento de éstos.
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