Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Los tabacos en hebra o picados y en cuerda sólo pueden ponerse a la venta para el consumo en paquetes o en envases cerrados con peso de 50, 100, 250 y 500 gramos cada uno, incluso envase.
Ayuda