Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Los impuestos a que se refiere el artículo 2º se harán efectivos por medio de la aplicación de fajas o estampillas del valor correspondiente y en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
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