Todo el que se proponga comerciar en tabacos, cigarros y cigarrillos, ya sea como importador, preparador, fabricante o consignatario, deberá inscribirse previamente en el registro que al efecto llevará la Dirección General de Impuestos Internos.
Las fábricas de tabacos, cigarros y cigarrillos deberán situarse en
localidades donde exista Administración o Agencia de Rentas.