Fecha de Publicación: 21/09/1942
Página: 673-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo determinará las condiciones necesarias para que pueda concederse la inscripción. Fijará además, la clase y peso de los envases, la clase y forma de aplicación de las estampillas y, en general, los requisitos que deberán llenarse para el cultivo, preparación, importación, fabricación, depósito, circulación y expendio de los tabacos, cigarros y cigarrillos.
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