Las infracciones a las disposiciones del presente decreto-ley y a las de los reglamentos que para mejor ejecución dictare el Poder Ejecutivo, se harán constar en actas, que al efecto labrarán los funcionarios actuantes, las que serán suscriptas por éstos y por el infractor o persona que lo represente.
En el caso de negativa de estos últimos, se requerirá la presencia de dos testigos y en ausencia de éstos, se solicitará la intervención de la autoridad policial, suscribiendo su representante el acta que se hubiere formulado.