Decreto-ley.
Se dan unas normas para funcionamiento de casas de compraventa
Ministerio de Hacienda
Ministerio del Interior.
Montevideo, Setiembre 18 de 1942.- Número 778/941.
Reglamentando el funcionamiento de las casas de compraventa, y con la opinión favorable del Consejo de Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las casas o establecimientos particulares que realizan operaciones de préstamos prendarios o empeños, cualquiera sea la denominación que adopten
para esa clase de operaciones, continuarán rigiéndose por las disposiciones de la ley de 6 de Junio de 1941.