Fecha de Publicación: 25/09/1942
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto-ley.

Se dan unas normas para funcionamiento de casas de compraventa

Ministerio de Hacienda
 Ministerio del Interior.

                       Montevideo, Setiembre 18 de 1942.- Número 778/941.

   Reglamentando el funcionamiento de las casas de compraventa, y con la opinión favorable del Consejo de Estado, 

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las casas o establecimientos particulares que realizan operaciones de préstamos prendarios o empeños, cualquiera sea la denominación que adopten 
para esa clase de operaciones, continuarán rigiéndose por las disposiciones de la ley de 6 de Junio de 1941.


		
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