Fecha de Publicación: 25/09/1942
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Las casas de compraventa serán inspeccionadas una vez al mes, por lo menos, por la Inspección General de Hacienda y por la policía, a fin de fiscalizar los libros y demás comprobantes exigidos por el presente decreto.
   Los propietarios, o quienes los representen, deberán exhibir dichos libros o documentos a los funcionarios de la Inspección General de Hacienda y de la policía, cada vez que les sean solicitados, y permitirán el acceso a los depósitos o locales de guarda de los objetos adquiridos.
Ayuda