Fecha de Publicación: 25/09/1942
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Las casas de compraventa deberán pasar diariamente a la División
Investigaciones un parte en el cual debe constar: nombre del vendedor, 
especificación completa del documento de identidad que presente, número de la boleta de venta, detalle de los objetos, precio pagado por los mismos y fecha de la operación.
   En la misma forma procederá todo comercio que se dedique a la compraventa de metales, piedras preciosas, alhajas y  "chafalonías".
   Los adquirentes deberán mantener en su poder, sin modificar en nada la 
estructura de las alhajas o "chafalonías", los objetos adquiridos, hasta 
quince días después de la fecha que luzca el parte a que se refiere el presente artículo.
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