Fecha de Publicación: 25/09/1942
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Las casas de compraventa no podrán efectuar operaciones de ninguna especie sobre pólizas o documentos que respondan a empeños de cualquier naturaleza, efectuados por instituciones del Estado o particulares.
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