Fecha de Publicación: 25/09/1942
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Las casas de comercio, en general, que realicen, aún en forma accesoria, operaciones de compra de objetos al público y reventa de los mismos, o compra de objetos para utlzar como materia prima, o revender después de su transformación, quedarán sometidas a las disposiciones del presente decreto-ley.
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