Fecha de Publicación: 25/09/1942
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo hará extensiva la aplicación de las disposiciones del presente decreto, a todas las casas de compraventa de artículos, objetos o materiales, en los casos en que, por la naturaleza de los mismos, sea necesaria su fiscalización para evitar la comercialización de objetos robados.
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