Fecha de Publicación: 25/09/1942
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Además de los libros que prescribe el Código de Comercio, deberán llevar un libro de compras y un libro de ventas, ambos rubricados y con todos los requisitos legales. En ellos registrarán día a día todas las operaciones que realicen.
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