Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   En los casos de ausencia, excusación o impedimento del Director General o del Director Adjunto de Aduanas, lo subrogará, a los efectos de este 
decreto-ley, el Jefe de la División de Contralor, y se actuará siempre con 
el Escribano de Aduanas.

   En los casos de ausencia, excusación o impedimento del Receptor de 
Aduana, lo subrogará el funcionario de la categoría inmediata inferior cuando se trata de asuntos que no excedan de dos mil pesos en su monto.
   Si excedieran de esa suma, lo subrogará el Receptor de Aduanas más 
próximo.
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