Para determinar la cuantía del asunto, se estará a las reglas siguientes:
A) Si se trata de la imputación de contrabando, la cuantía del asunto
se reputará fijada en el importe del doble del valor del aforo, o de
tasación en caso de no ser tarifados las mercaderías o efectos
en infracción, o sea el importe del valor de aforo o de tasación del
comiso principal, más el de la multa legal.
No obstante, si el valor de tasación del comiso secundario a que
se refiere el inciso final del artículo 10, excediese de mil pesos,
se reputará que aquel valor también integra la cuantía.
B) Si se trata de la imputación de diferencias, la cuantía del asunto
se reputará fijada, en los casos de los incisos A), B) y C) y
apartado final del número uno del artículo 2º en el importe de la
multa y, en el caso del inciso D), en la suma que correspondería
cobrar como recargo sobre el resultado del despacho.
C) Si se trata de la imputación de defraudación, la cuantía del asunto
se reputará fijada en el importe de la multa establecida en el
artículo 8º.
VI
De las Comisiones Clasificadoras