La Comisión Clasificadora que deba conocer en los casos de discrepancia que prevé el artículo 6º inciso B), estará formada:
1º) Si se trata de divergencia en la importación o despacho:
Por el Director General y el Director Adjunto como Presidente, el
Jefe o Segundo Jefe de la Vistutía respectiva y de la División de
Contralor, el Jefe de la 3ª Mesa de esta División, dos Verificadores
de Despacho, designados en cada caso por la Dirección General de
Aduanas, cuatro comerciantes en actividad, y una persona de notoria
versación en materia aduanera, que puede no ser comerciante,
designados por el Ministerio de Hacienda, por el término de dos años.
Cuando se trate de especiales cuestiones de técnica, a juicio de la
Dirección General de Aduanas, integrará la comisión en sustitución de
un Verificador, el Jefe o Segundo Jefe de la División Análisis, o un
funcionario de un organismo del Estado, designado en cada caso por la
Dirección General de Aduanas.
2º) Si se trata de divergencias en la exportación o salida:
Por el Director General o el Director Adjunto como Presidente, el
Jefe o 2º Jefe de las Divisiones de Resguardo y Contralor, dos
empleados de la División Resguardo y cuatro comerciantes. Los
empleados de la División de Resguardo serán designados, en cada caso,
por la Dirección General de Aduanas, y los comerciantes serán
designados por el Ministerio de Hacienda por el término de dos años.
Los particulares que deban integrar la Comisión Clasificadora serán
elegidos de una lista que presentarán de común acuerdo la Cámara
Nacional de Comercio y la Unión Industrial Uruguaya.
En la misma forma que los titulares, se nombrará a igual número de
suplentes.