Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   Para dictar resolución se necesita la concurrencia, por lo menos, de siete miembros, bastando cuatro votos conformes. Pueden votar tantos 
particulares como funcionarios que estén habilitados para hacerlo; si
unos y otros no estuviesen en igual número, se determinará a sorteo quiénes no deben votar. El Presidente votará sólo en el caso de empate. Las resoluciones serán fundadas brevemente.
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