Para dictar resolución se necesita la concurrencia, por lo menos, de siete miembros, bastando cuatro votos conformes. Pueden votar tantos
particulares como funcionarios que estén habilitados para hacerlo; si
unos y otros no estuviesen en igual número, se determinará a sorteo quiénes no deben votar. El Presidente votará sólo en el caso de empate. Las resoluciones serán fundadas brevemente.