Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

   Todas las denuncias de infracciones aduaneras serán hechas por escrito a la autoridad de sumario; contendrán el nombre y el domicilio del 
denunciante a todos los efectos del juicio; una relación sucinta de los 
hechos constitutivos de la infracción; el nombre y domicilio de los denunciados, si fuere posible y la firma de quien formula la denuncia. Si ésta es realizada por un particular, deberá ratificarla ante la autoridad sumariante.
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