En el orden judicial, en primera instancia, el procedimiento se ajustará a las reglas siguientes:
A) El Juzgado dará traslado, por su orden, a las partes denunciante y
denunciada, por seis días perentorios.
B) Cumplidos estos trámites se pasará el expediente al representante
fiscal, para que deduzca acusación o declare que no encuentra mérito
para ello.
C) El representante fiscal podrá, antes de expedirse, solicitar la
práctica de diligencias ampliatorias. Realizadas éstas, se le devolverá
el expediente a los fines indicados.
D) De la acusación fiscal se dará traslado al denunciado por quince días
perentorios.