Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   Cuando el denunciado confiese clara y positivamente la infracción
realizada o ésta se declare por la Comisión Clasificadora, si el expediente se encuentra en estado de sumario, se pasará a plenario, sin necesidad de otra prueba ni otro trámite, y si se halla en plenario, se dictará la sentencia respectiva previo traslado al representante fiscal, quien deberá evacuarlo dentro de nueve días.
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