Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 30

   Los denunciantes o aprehensores serán parte en el juicio si lo desean, pudiendo intervenir en cualquier momento, tomando la causa en el estado 
en que se encuentre.
   No obstante ello, el derecho de acusar o demandar, sólo pertenecerá al 
representante del Fisco y el desistimiento expreso hecho por éste a 
cualquier altura del juicio, provocará la clausura de los procedimientos.
   En todos los casos en que el representante Fiscal accione, los 
denunciantes o aprehensores no podrán ser condenados, tanto en primera como en segunda instancia, en las costas del juicio.
   Los honorarios de abogado y procurador de los denunciantes o aprehensores serán de cargo de todos los que se beneficien de sus servicios.
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