Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   Los recursos que se deduzcan contra sentencias definitivas dictadas en asuntos cuya cuantía exceda de mil pesos, deberán interponerse 
libremente, debiendo serlo solamente en relación, en todos los demás casos.
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