Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   En todos los puntos de procedimiento no legislados en este decreto-ley, regirán las disposiciones establecidas por el Código de Procedimiento Civil y las leyes que lo modifican para el juicio ordinario, en cuanto sean aplicables a la naturaleza sumaria y especial de este juicio; pero 
los términos que no están especialmente señalados en este decreto-ley para 
los traslados y vistas a los denunciantes y denunciados, serán perentorios, con excepción de los acordados para alegar de bien probado y para expresar agravios y contestarlos.

                                 VIII

                      Disposiciones generales
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