Las operaciones de importación, de exportación, de tránsito, de trasbordo o reembarque, se realizarán con la intervención de firmas
inscriptas, según los casos, en el Registro de Despachantes y Agentes de Navegación.
Esta disposición podrá no ser aplicada:
A) En las operaciones con encomienda de cualquier clase cuyo valor sea
inferior a veinte pesos y en los equipajes de pasajeros.
B) En las Aduanas donde no haya dos firmas matriculadas.