Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

   Las operaciones de importación, de exportación, de tránsito, de trasbordo o reembarque, se realizarán con la intervención de firmas 
inscriptas, según los casos, en el Registro de Despachantes y Agentes de Navegación.
   Esta disposición podrá no ser aplicada:

A) En las operaciones con encomienda de cualquier clase cuyo valor sea 
   inferior a veinte pesos y en los equipajes de pasajeros.

B) En las Aduanas donde no haya dos firmas matriculadas.
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