Las Receptorías de Aduana, la Dirección General de Aduanas y la
autoridad judicial, en su caso podrán:
A) Dictar las providencias necesarias para garantir el pago de los
gravámenes y multas.
B) Disponer la entrega a los denunciados de las mercaderías,
embarcaciones, vehículos o animales aprehendidos cuando así lo
soliciten y corran riesgo de deteriorarse, disminuir de valor o su
conservación cause perjuicio o gastos.
C) Intimar a los denunciados el retiro de los mismos dentro del plazo que
la autoridad podrá fijar, cuando su retención o conservación produjera
perjuicio, o las mercaderías o efectos corrieran los peligros indicados
u otros.
D) Cuando la intimación de retirarlas no diese resultado, podrán ser
entregadas las mercaderías o efectos a los denunciantes u ordenarse su
remate. Y, cuando el valor de aforo o de tasación en casos de no ser
tarifados las mercaderías o efectos, no excedan de quinientos pesos,
podrá disponerse su venta sin necesidad de remate, solicitándose tres
propuestas y adjudicándose a la más alta.
En los casos determinados en los incisos B) y C) la entrega se hará bajo garantía suficiente y por el valor comercial de las mercaderías,
embarcaciones, etc., y previo depósito de los tributos que pudieran corresponder.
En los casos del inciso D), se depositará el importe.