Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 40

   La responsabilidad de las infracciones aduaneras será siempre del
despachante o solicitante de la operación, entendiéndose por tal el que 
firma el permiso o documentación, o su mandante si firmase por poder. Esa 
responsabilidad será sin perjuicio de la subsidiaria que se pueda hacer efectiva contra el importador o exportador de la mercadería.
   El hecho de que el despachante o solicitante no sea dueño de la 
mercadería o efectos, no impedirá el comiso, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder ante dicho dueño.
   Si no hubiese despachante o solicitante, responderán, solidariamente, el que conduzca la mercadería o efectos y el dueño o remitente de los mismos.
   Si fuesen varios los infractores, responderán solidariamente todos ellos.
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