Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 41

   Por tributos se entiende a los efectos de este decreto-ley, todos los gravámenes, aduaneros o no, que deben pagar en la Aduana las mercaderías o 
efectos a su importación o exportación del país.
   Las multas se pagarán en la misma forma, condición y plazos que los 
tributos relativos a la operación que las motive, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil.
Ayuda