Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   En los casos de infraganti delito o cuando se ordene judicialmente el procesamiento de alguien por infracción aduanera, el Juez sumariante 
practicará las diligencias más urgentes, pudiendo decretar la excarcelación provisional del prevenido, suspendiéndose, en este caso, los 
procedimientos hasta que sea resuelta en definitiva la acción fiscal.
   Cuando no se decrete la excarcelación provisional o el culpable haya 
cometido además otro u otros delitos, la acción penal para el castigo de todos ellos, incluso el de contrabando, proseguirá con entera independencia de la acción fiscal.
Ayuda