En los casos de infraganti delito o cuando se ordene judicialmente el procesamiento de alguien por infracción aduanera, el Juez sumariante
practicará las diligencias más urgentes, pudiendo decretar la excarcelación provisional del prevenido, suspendiéndose, en este caso, los
procedimientos hasta que sea resuelta en definitiva la acción fiscal.
Cuando no se decrete la excarcelación provisional o el culpable haya
cometido además otro u otros delitos, la acción penal para el castigo de todos ellos, incluso el de contrabando, proseguirá con entera independencia de la acción fiscal.