Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   En los casos comprendidos en los artículos 9º, 11 y 12 cuando el comiso y multa no excedan de cien pesos ($ 100.00) y no puedan cobrarse 
los tributos al infractor, la autoridad que dicte resolución, podrá exonerar al denunciante o aprehensor de pagarlos.
   Cuando el comiso y multa excedan de la suma indicada, el denunciante o 
aprehensor podrá ser exonerado, por la autoridad que conozca en el asunto 
y previa conformidad del representante fiscal, del cincuenta por ciento 
(50%) de esos gravámenes.
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