Deróganse los artículos 170, 171, 172, 175, 176, 278, 280, 285 y 286 de la ley número 700 de 13 de Marzo de 1862; artículos 7º, 8º y 9º, de la
ley número 1.599 de 4 de Enero de 1883; artículos 5º y 6º de la ley número 1.962 de 5 de Enero de 1888; artículo 6º de la ley número 2.039 de 18 de Enero de 1889; la ley número 6.839 de 18 de Diciembre de 1918; ley número 9.211 de 19 de Enero de 1934; ley número 9.315 de 14 de Marzo de 1934; artículos 61 y 62 de la ley número 9.539 del 31 de Diciembre de 1935 y cualquier otra disposición que se oponga al presente decreto-ley.