MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
El Juez de Instrucción de 4º turno, actuando en el carácter de Juez Nacional de Instrucción en los delitos de su competencia privativa y
provisional y averiguaciones o pesquisas de actividades que se presuman
vinculadas a ellos, tendrá en todo el territorio de la República las
mismas facultades que en su Departamento.
En ese carácter intervendrá en todo asunto de esa naturaleza que se
inicie ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior.
A tal efecto, cualquiera de estos Magistrados que empiece a entender en
un asunto de esta clase, lo comunicará de inmediato al Juez de Instrucción
de 4º turno, y si éste resolviere asumir jurisdicción, suspenderá su
intervención en cualquier momento y circunstancias en que tome conocimiento directo y personal el Magistrado aludido.